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Preguntas frecuentes

¿Cuales son los requisitos de acceso para los cursos?

La Escuela de Drones Chile esta abierta a todo el publico mayor de edad, no obstante tenemos una academia especial para los mas pequeños de la casa. A nosotros como escuela nos mueve que solo tengas la motivación y ganas de aprender.

¿Cuáles son las diferencias entre vuelo recreativo y vuelo profesional?

La normativa actual la DAN 91 y la DAN 151 sobre el uso civil de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) establece diferentes requisitos para las personas que realizan vuelos con drones con fines recreativos, y los pilotos profesionales que operan con este tipo de aeronaves.
Los vuelos recreativos son todos aquellos que no se realizan con un fin comercial o profesional. Por lo tanto, no prestan servicios de ningún tipo ni se recibe una compensación económica por ellos. Son, básicamente, los que se hacen como hobby.
Por su parte, los vuelos profesionales los llevan a cabo pilotos de drones acreditados y prestan un servicio o un trabajo. Por ejemplo, grabación aérea para un vídeo, inspecciones de obras o mantenimiento técnico, vigilancia, agricultura de precisión etc…

¿Qué aspectos legales en el sector drones son los principales a tener en cuenta?

Toda persona que desee operar un Drone, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC. Las aeronaves deben estar registradas. La obligación de emitir una declaración jurada, la que deberá indicar que el piloto ha recibido la debida instrucción (sobre conocimiento de pilotaje y destreza con el dron además de contar con el paracaídas y un seguro contra terceros autorizado por la JAC (Junta Aeronáutica Civil)

¿Es requisitos de acceso a los cursos tener un dron?

No es necesario, la Escuela de Drones Chile cuenta con los equipos necesarios para que los alumnos pueda volar y aprender todo en cuanto a los RPAs.

¿Si ya tengo un dron, puedo volarlo?

Las personas que quieran pilotar su drone de forma recreativa no tienen la obligación de estar en posesión de la licencia de piloto ni la habilitación de su RPAS. Aún así, están sujetas a las limitaciones y restricciones contempladas en las disposiciones adicionales de la Dan 91 que dice: Se permiten las operaciones en áreas pobladas sin requerir autorización de la DGAC, las que se efectúen con RPA fabricadas con polietileno expandido o material equivalente, de hasta peso máximo de 750 gramos, destinadas al uso privado o recreacional y siempre que no operen a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona recorrida en lugares privados, debiendo la persona que la opere responder ante cualquier daño a tercero que cause durante la operación de esta aeronave pilotada a distancia.

En vuelo urbano (Ciudad), en categoría abierta, a menos de 22 metros. ¿Vulneraría el principio de privacidad o la protección de datos sobre el sobrevuelo de viviendas?

DAN 151 (letra G) “Un piloto a distancia durante la operación de un RPA (Dron) no podrá violar los derechos de otras personas en su privacidad y su intimidad”.

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